Las parejas casadas suelen optar por redactar sus testamentos de forma conjunta. La planificación patrimonial requiere una cuidadosa consideración de los instrumentos legales que mejor protejan sus bienes y respeten sus instrucciones y deseos. Existen varias opciones para que las parejas redacten sus testamentos: (1) un testamento conjunto, (2) testamentos espejo y (3) testamentos individuales. Analicemos cada opción con más detalle.
TESTAMENTOS CONJUNTOS (“Joint will”)
Un testamento conjunto es un documento único, generalmente otorgado por los cónyuges, que expresa las mismas intenciones testamentarias de ambos firmantes. Varias jurisdicciones en Canadá no lo permiten, con la excepción de Ontario.
En los testamentos conjuntos, las disposiciones son vinculantes para ambas partes. Esto significa que, tras el fallecimiento de una de ellas, la otra no puede modificarlo, actualizarlo ni revocarlo unilateralmente. Si bien esto puede ser atractivo para algunas parejas, los testamentos conjuntos se consideran muy inflexibles.
Esta falta de flexibilidad puede generar graves problemas para el testador supérstite, especialmente si cambia de opinión sobre la distribución de los bienes antes de su propio fallecimiento, por ejemplo, al querer transferir parte de la herencia a un nuevo beneficiario. Además, los testamentos conjuntos restringen la discreción testamentaria, ya que ambos deben acordar desde el inicio todos los términos y la división de los bienes.
Otro aspecto importante es que, cuando fallece el primer testador, el testamento conjunto se convierte en un documento público, accesible y potencialmente impugnable por personas no incluidas en él.
TESTAMENTOS ESPEJO (“Mirror wills”)
Una alternativa más flexible son los testamentos espejo, también conocidos como “testamentos recíprocos”. Se trata de dos documentos separados, redactados por cada cónyuge como su propio testamento individual, pero que contienen términos y condiciones reflejados mutuamente. En ellos, cada cónyuge suele nombrar al otro como beneficiario principal.
A diferencia de los testamentos conjuntos, los testamentos espejo permiten a cada persona modificar su testamento de manera unilateral durante su vida. Asimismo, tras el fallecimiento del primer cónyuge, el sobreviviente también puede actualizarlo, salvo que existan cláusulas o medidas legales específicas que lo restrinjan.
TESTAMENTOS INDIVIDUALES (“Individual wills”)
Otra opción es que cada cónyuge elabore un testamento completamente individual, lo que otorga a ambos pleno control sobre su patrimonio. Estos testamentos pueden modificarse en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento de la pareja, siempre que se haga antes del fallecimiento.
En este caso, una herramienta común es la copropiedad. Se utiliza sobre todo para bienes importantes, como la vivienda familiar o las cuentas bancarias conjuntas. Bajo este régimen, al morir uno de los copropietarios, el otro se convierte automáticamente en único propietario de los bienes gracias al “derecho de supervivencia”.
Para determinar qué tipo de testamento es más conveniente, es fundamental recordar que la planificación patrimonial depende de cada situación: los objetivos personales, la estructura familiar, el estado de salud y la condición financiera.
La mejor recomendación es consultar a un abogado con experiencia que pueda ofrecer asesoramiento estratégico y adaptado a sus necesidades, ya sea para redactar un primer testamento o para revisar uno anterior.
(*) Natalia Bialkowska, abogada canadiense de origen polaco, educada en Estados Unidos.
Natalia Bialkowska
Abogada canadiense de origen polaco, educada en Estados Unidos.










