¿Pueden las personas protegidas viajar a su país de origen o a un país vecino?

En diferentes momentos, nuestra oficina ha recibido varias consultas de refugiados de la Convención y personas protegidas con dudas sobre los países a los que pueden viajar. Algunas personas nos preguntan si pueden regresar temporalmente a su país de nacionalidad, mientras que otras desean saber si su condición de persona protegida les impide visitar un país vecino del que pidieron refugio.

Estas interrogante generalmente surgen a partir de emergencias familiares, la enfermedad o el fallecimiento de un ser querido, o por el deseo de visitar a familiares que no pueden viajar a Canadá. Aunque la respuesta depende de las circunstancias particulares de cada caso, las personas protegidas deben comprender que ciertas decisiones relacionadas con sus viajes pueden tener consecuencias graves tanto para su protección como refugiados como, para su residencia permanente en Canadá.

Cuando Canadá le brinda protección a una persona, reconoce que esta no puede o no desea acogerse a la protección de su país de nacionalidad debido a los riesgos que enfrenta allí. Por esa razón, regresar voluntariamente a ese país es visto como contradictorio con los motivos por los cuales se le concedió protección.

Conforme a la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, una decisión de ese tipo puede cesar cuando una persona se acoge nuevamente, de manera voluntaria, a la protección de su país de nacionalidad. Este proceso se conoce como “cesación de la protección”. Para determinar si la persona se acogió nuevamente, las autoridades examinan tres elementos: si actuó por voluntad propia, si tuvo la intención de acogerse a la protección de su país y si efectivamente la recibió.

Viajar al país de nacionalidad

Como regla general, los refugiados de la Convención y las personas protegidas no deben viajar al país respecto del cual recibieron protección. Esto no significa que toda visita ocasione automáticamente la pérdida de esa protección. Sin embargo, regresar a ese país, especialmente utilizando un pasaporte expedido por sus autoridades, puede crear una fuerte presunción de que la persona tuvo la intención de ponerse nuevamente bajo la protección de dicho Estado.

El propósito, la frecuencia y la duración de los viajes serán los factores más relevantes. Las autoridades también pueden analizar el documento utilizado para viajar, que vía se utilizó para entrar a este país, dónde se hospedó, qué actividades realizó, si tuvo contacto con las autoridades gubernamentales y qué precauciones tomó durante su estadía en este país.

Si una persona regresa a su país por vacaciones, negocios, celebraciones o una visita familiar, las autoridades pueden preguntarse si realmente sigue necesitando la protección de Canadá. Además, obtener la residencia permanente canadiense no elimina este riesgo. Si la protección cesa por haberse acogido nuevamente a la protección del país de nacionalidad o por otros motivos determinados en la ley, la persona también perdería su residencia permanente.

¿Qué sucede cuando existe una razón inevitable para regresar?

Hay casos en los que personas protegidas regresaron a su país de nacionalidad por circunstancias excepcionales o razones inevitables, como una emergencia médica grave o el fallecimiento de un familiar cercano. El hecho puede ser relevante al determinar si la persona actuó voluntariamente y si tuvo la intención de acogerse a la protección de su país.

Sin embargo, una razón apremiante no garantiza que la persona conservará su protección. Las razones imperiosas no deben interpretarse como una autorización general para que las personas protegidas regresen a su país de nacionalidad.

Cuando alguien protegido considere que su regreso es inevitable, es importante conservar pruebas tanto de las circunstancias apremiantes como de los esfuerzos realizados para limitar la visita al mínimo indispensable. Estas pruebas pueden incluir expedientes médicos, comunicaciones con hospitales, certificados de defunción, documentos que demuestren la relación con la persona afectada, comunicaciones que acrediten la urgencia de la situación, boletos de avión y documentos que confirmen las fechas y la duración del viaje.

La persona también debe estar preparada para explicar por qué era indispensable su presencia física, si consideró otras alternativas, por qué no podía evitarse la visita y qué precauciones adoptó para no ser detectados por los agentes de persecución. Un viaje breve, limitado estrictamente a lo necesario, puede ser evaluado de manera diferente a una estadía larga, durante la cual se realizaron actividades sociales, comerciales o familiares ordinarias. No obstante, incluso una visita breve puede generar cuestionamientos, y cada caso será decidido de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Viajar a un país vecino

Las personas protegidas también preguntan con frecuencia si tienen prohibido visitar un país que comparte frontera con su país de nacionalidad. No existe una regla general que les impida viajar a un país vecino únicamente por su ubicación geográfica. La preocupación principal es si la persona ingresa, o parece haber ingresado, al país respecto del cual recibió protección.

Quien visite un país vecino debe verificar cuidadosamente el itinerario previsto y evitar rutas de transporte que atraviesen su país de nacionalidad o hagan escala allí. También debe actuar con especial cautela al visitar regiones fronterizas, donde podría producirse con mayor facilidad un cruce accidental o no documentado y donde los registros migratorios quizás no demuestren claramente la ubicación de la persona.

Es recomendable conservar pruebas objetivas que demuestren que la persona permaneció exclusivamente en el país que tenía previsto visitar. Estas pruebas pueden incluir copias completas del pasaporte y del Documento de Viaje para Refugiados, sellos de entrada y salida, tarjetas de embarque, itinerarios de vuelo, facturas de hoteles, recibos de transporte, transacciones con tarjetas de crédito o débito, fotografías con fechas y ubicaciones verificables, y cualquier otro documento que demuestre dónde permaneció.

Estas pruebas no ofrecen una garantía absoluta de que nunca se formularán preguntas sobre el viaje. Sin embargo, pueden ser importantes si posteriormente las autoridades canadienses solicitan aclaraciones o consideran que la persona pudo haber cruzado a su país de nacionalidad.

La importancia del documento utilizado para viajar

Por regla general, las personas protegidas deben viajar con un Documento de Viaje para Refugiados expedido por Canadá y verificar si el país de destino exige una visa. La tarjeta de residente permanente canadiense no es un pasaporte ni un documento de viaje. Su función principal es demostrar la condición de residente permanente del titular al regresar a Canadá mediante un medio de transporte comercial.

Solicitar, renovar o utilizar un pasaporte expedido por el país de nacionalidad también puede generar inquietudes. Obtener o renovar un pasaporte nacional puede crear la presunción de que el refugiado pretendía acogerse a la protección de ese país, aunque dicha presunción puede ser negada dependiendo de la totalidad de las circunstancias. Por lo tanto, será de particular relevancia la razón por la cual se obtuvo el pasaporte y la manera en que fue utilizado.

La importancia de recibir asesoría antes de viajar

Los viajes de los refugiados de la Convención y las personas protegidas no pueden evaluarse solo mediante una lista de países permitidos y prohibidos. La cuestión consiste en determinar si las acciones podrían demostrar que buscó o aceptó voluntariamente la protección de su país de nacionalidad, o que volvió a establecerse en él.

Viajar a un país vecino no está prohibido, pero la persona debe documentar con cuidado el viaje y asegurarse de no ingresar ni transitar por su país de nacionalidad. Regresar al país de nacionalidad implica un riesgo mayor. Incluso cuando existe una razón genuina y apremiante, las circunstancias deben respaldarse con pruebas, la presencia de la persona debe limitarse al tiempo estrictamente necesario y el viaje no debe realizarse bajo la suposición de que su motivo protegerá automáticamente su estatus.

Debido a que las consecuencias pueden incluir la pérdida de la protección como refugiado y, si ya se posee, de la residencia permanente canadiense, las personas protegidas deben obtener asesoría jurídica individualizada antes de solicitar o renovar un pasaporte nacional, organizar un viaje a su país de nacionalidad o planificar una visita a un país vecino.

Vilma Filici
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Consultora de Inmigración certificada

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