En más de una ocasión han llegado a nuestras oficinas personas con la misma pregunta: “Estoy viviendo en Canadá con estatus temporal o sin estatus y mi esposo o pareja en unión de hecho, que es ciudadano canadiense o residente permanente, va a patrocinarme. Tengo un hijo en mi país de origen a quien quisiera incluir en el proceso. ¿Es posible?”.
La respuesta es sí. Que el hijo viva en otro país o no resida con su padre o madre no impide, por sí solo, incluirlo en la solicitud. Incluso cuando el solicitante principal puede acogerse a la política que permite ciertos patrocinios desde dentro de Canadá sin estatus migratorio, existe la posibilidad de incluir familiares que se encuentran en el extranjero. Sin embargo, tanto la pareja como los hijos deben cumplir los requisitos correspondientes.
Antes de comenzar cabe aclarar qué es el patrocinio familiar. Se trata de un proceso migratorio mediante el cual un ciudadano canadiense o residente permanente puede solicitar que su esposo, esposa o pareja en unión de hecho, junto con sus hijos dependientes elegibles, obtengan la residencia permanente en Canadá. Para ello, el patrocinador asume el compromiso de cubrir sus necesidades básicas durante el período establecido por la ley, mientras que las personas patrocinadas deben demostrar que cumplen los requisitos para recibir la residencia. Su objetivo es facilitar la reunificación familiar y permitir que la familia establezca su vida en Canadá. Este se puede realizar desde adentro o desde afuera del país.
Para entender cómo funciona, conviene distinguir a las personas que participan en el proceso. El patrocinador es el ciudadano canadiense o residente permanente; el aplicante principal es el esposo o la pareja que solicita la residencia permanente; y los hijos elegibles se incorporan como dependientes. La solicitud de patrocinio y la de residencia permanente se presentan conjuntamente.
El patrocinador debe tener al menos 18 años y ser ciudadano canadiense, residente permanente o una persona registrada bajo la Ley sobre los Indios de Canadá. Como regla general, debe vivir en el territorio nacional. Un ciudadano que reside en el extranjero puede patrocinar si demuestra que regresará a vivir al país cuando sus familiares obtengan la residencia; un residente permanente que vive fuera de Canadá no tiene esa misma posibilidad.
También debe cumplir los demás criterios de elegibilidad. Por ejemplo, puede impedirle patrocinar, recibir asistencia social por motivos distintos de una discapacidad, incumplir obligaciones de patrocinios anteriores o tener determinadas condenas penales. Aunque en la mayoría de estos casos no se exige un ingreso mínimo específico, sí existe un compromiso económico y por ende el patrocinador debe demostrar poseer ingresos financieros. Hay excepciones al requisito de ingresos, como cuando el hijo dependiente incluido tiene, a su vez, un hijo dependiente. Además de esto, Quebec tiene requisitos adicionales.
Por su parte, el solicitante principal debe demostrar que existe un matrimonio legalmente válido o una unión de hecho que reúna los requisitos migratorios. Para esta última, generalmente debe acreditarse una convivencia conyugal de al menos 12 meses consecutivos. Además, la relación debe ser genuina y no haberse establecido principalmente para obtener un beneficio migratorio. No basta con presentar un certificado de matrimonio: también corresponde documentar la vida en común y la historia de la pareja.
El patrocinio de esposos o parejas en unión de hecho puede tramitarse bajo dos categorías: la categoría de esposos o parejas en unión de hecho dentro de Canadá (Spouse or Common-Law Partner in Canada Class) y la categoría familiar (Family Class). La primera exige que la pareja conviva en Canadá y permite, en determinados casos, patrocinar a una persona sin estatus migratorio mediante una política pública. La segunda puede utilizarse cuando la persona patrocinada vive en el extranjero o se encuentra en Canadá, y no exige que los esposos convivan durante el proceso. En los casos de unión de hecho, debe haberse establecido previamente la convivencia conyugal requerida de al menos 12 meses consecutivos. Ambas categorías permiten incluir hijos dependientes elegibles, aunque estos residan fuera de Canadá.
Respecto de los hijos, califican los hijos biológicos o adoptados menores de 22 años que no tengan cónyuge ni pareja en unión de hecho. Una persona de 22 años o más puede calificar cuando depende económicamente de sus padres desde antes de cumplir esa edad y no puede mantenerse debido a una condición física o mental. Ser estudiante o recibir ayuda económica de los padres, por sí solo, no satisface esta excepción.
Así, una madre que vive en Canadá puede figurar como aplicante principal y su hijo, que permanece en el país de origen, como dependiente que también solicita la residencia. No es necesario que el hijo sea descendiente del patrocinador: puede ser de una relación anterior de la persona patrocinada. Tampoco se exige que el patrocinador lo adopte para incluirlo como dependiente de su pareja.
Ahora bien, incluir al hijo exige preparar su parte del expediente: acreditar el vínculo familiar, aportar los documentos correspondientes y cumplir las evaluaciones médicas y demás verificaciones aplicables. Si es menor y el otro padre no emigrará, debe revisarse cuidadosamente la documentación de custodia y la autorización necesaria para su traslado. La aprobación migratoria no sustituye los derechos del otro padre.
También es fundamental distinguir entre declarar a un hijo e incluirlo para que obtenga la residencia en ese momento. Todos los hijos dependientes deben declararse, aunque no vayan a emigrar o no se mantenga contacto con ellos. Como regla general, deben someterse a los exámenes requeridos. Omitirlos o no permitir su evaluación puede impedir un patrocinio posterior. Si existe una dificultad real para obtener documentos o realizar el examen, debe explicarse y respaldarse ante Inmigración; excluir al hijo del formulario no resuelve el problema.
Aunque contratar representación no es obligatorio, una evaluación profesional resulta especialmente útil cuando hay falta de estatus, hijos próximos a cumplir 22 años, dificultades de custodia o familiares que no fueron declarados en solicitudes anteriores. Si se contrata ayuda remunerada, debe recurrirse a un representante autorizado.
La separación geográfica no tiene por qué dejar a los hijos fuera del proyecto de reunificación familiar. Un patrocinio de pareja puede permitir que el padre o la madre y sus hijos elegibles obtengan la residencia mediante el mismo expediente. Lo esencial es evaluar la situación de toda la familia desde el comienzo, declarar correctamente a sus integrantes y preparar la documentación necesaria para cada uno.










